Legislación - Corrientes
Corrientes 21 de Abril de 2010
VISTO:
Las facultades conferidas a la Dirección de Recursos Naturales, sobre la pesca deportiva por los Decretos N° 660/75, y 1304/78, 2348/83, Ley N° 4333/89, 4827/94 y demás normas concordantes, y;
CONSIDERANDO:
Que el criterio de manejo moderno del recurso pesquero nos impone manejar el río como cuenca y, en virtud de ello, las Provincias de Corrientes y del Chaco son activos partícipes e integrantes del Convenio sobre "Conservación y Desarrollo de los Recursos Icticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay", lo que hace necesario consensuar medidas que afectan a las pesquerías deportivas;
Que, es misión y función de la Dirección de Recursos Naturales, establecer las distintas normas regulatorias sobre la conservación y usos de los recursos naturales y conservar las poblaciones de las distintas especies ícticas, compatibilizando el desarrollo armónico y sustentable de las actividades económicas que devienen de la utilización de los recursos pesqueros;
Que es necesario atender a la actividad turística generada por la pesca deportiva, la cual significa una importante fuente de ingresos para la economía provincial;
Que los pescadores locales han incrementado notablemente la presión de pesca, sumada por el ingreso de turistas tanto argentinos como extranjeros que ven en el Río Paraná principalmente, una excelente zona donde la actividad de pesca ofrece peces de gran valor deportivo como lo son las especies Dorado, Surubí, Pacú y Manguruyú, como trofeos de sus excursiones en nuestra zona;
Que, a tales efectos se debe regular la "pesca extractiva" de las especies ícticas en general y en especial las de mayor interés deportivo;
Que, mediante las normas citadas, se faculta a la Dirección de Recursos Naturales a establecer los valores de las tasas y aranceles de las actividades regladas por este organismo, como en el caso de las licencias de pesca deportiva a fin de obtener fondos genuinos para aplicar al estudio de las especies;
Que, a los efectos de lo expuesto y atendiendo los principios de razonabilidad, claridad, transparencia y legalidad de las normas, es menester el dictado de la presente Disposición;
POR TODO ELLO:
EL DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES DISPONE
Artículo 1º: Derogar la Disposición Nº 1471, cuya vigencia será hasta el día 31 de Mayo de 2010, y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 2º: Se habilita la pesca extractiva y la tenencia en embarcación de hasta 1 (uno) ejemplar de la especie Dorado (Salminus brasiliensis), y 1 Surubí, (o Manguruyú) por embarcación. En el caso del Dorado, será sólo para consumo local en costa, no pudiendo transportarse por vía terrestre o aérea fuera del área urbana de la localidad donde ha sido pescado. La medida mínima deberá ser de 75 cm (65 cm para el Departamento Esquina).
Artículo 3º: Se establece a partir de la fecha de la presente Disposición, el Sistema de Precintado Obligatorio para las especies ícticas Dorado, Surubí, Pacú y Manguruyú, en la actividad de pesca deportiva que se efectivicen en aguas de jurisdicción de la Provincia de Corrientes, con un cupo máximo de extracción por año de QUINCE (15) ejemplares por pescador y por cada una de las especies precintadas, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
Este precinto deberá ser colocado por el pescador una vez capturada la pieza, practicando una perforación en la aleta caudal y atarlo con hilo o filamento de nylon, debiendo además completar todos los datos que figuran en el mismo, dejando aclarado que todo ejemplar capturado que se encuentre en poder de una persona, ya sea en su embarcación o cualquier medio de transporte, y que no cuente con el precinto obligatorio y rellenado en sus formas, será considerado como una infracción y sancionada como tal.