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DISPOSICIÓN Nº: 475/2010

Corrientes, 26 de Mayo de 2010

V I S T O:

La Disposición Nº 355 de fecha 21 de Abril de 2010, y

C O N S I D E R A N D O:

Que, visto la necesidad de readecuar los valores de los precintos.
Que, es necesario igualar la talla mínima de la especie Dorado (Salminus brasiliensis) del Departamento Esquina hasta el Departamento Empedrado.

POR TODO ELLO:

EL DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES

D I S P O N E:

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 2 º cuya redacción definitiva será:

"Se habilita la pesca extractiva y la tenencia en embarcación de hasta 1 (uno) ejemplar de la especie Dorado (Salminus brasiliensis), y 1 Surubí, (o Manguruyú o Pacú) por embarcación."
"La medida mínima deberá ser de 75 cm (65 cm para los Departamentos desde Empedrado hasta Esquina)".

Artículo 2º: Modificase el Artículo 6 º cuya redacción definitiva será:

"PRECINTOS: Los precintos por pieza capturada para el pescador local tendrán un valor fijo de $ 30.
Venta de precintos para turistas, para la especie Dorado, $ 80, para las especies Surubí y Manguruyú $ 60 y para la especie Pacú $ 40".

Artículo 3º: Modifícase el Artículo 7 º cuya redacción definitiva será:

EspeciePrecio
Dorado para los Departamentos desde Empedrado hasta Esquina$65,00

Artículo 4º: Elévese copia a la Secretaría de Producción, remitir copia a la Subdirección de Fauna y Flora, Delegaciones Regionales, Fuerzas de Seguridad Nacionales y Provinciales, Direcciones de Turismo, Municipalidades, Honorable Cámara de Senadores y Honorable Cámara de Diputados, publicar en el Boletín Oficial y archivar.